Responsabilidad civil en locales comerciales o de otro tipo en General Roca

Hoy queremos comentarles cual es la responsabilidad del dueño o responsable de un local comercial frente al público asistente. Este es un tema muy importante y que solo tenemos en cuenta ante una obligación de la Municipalidad o tristemente ante un siniestro.

Esto mismo aplica para la sede de alguna institución (club, institución educativa, etcétera), o de cualquier otro ámbito de atención. No solo corresponde a clientes, socios alumnos o docentes sino también a proveedores, visitantes, etcétera.

Cuando ocurre un siniestro, las únicas opciones son asumir el riesgo con cargo a su patrimonio o trasladarlo a un seguro. La Responsabilidad Civil Comprensiva (o General) es cuando una empresa debe protegerse a fin de resguardar su patrimonio, en la medida que éste pueda verse afectado por daños al “otro” o al “tercero” que pueda ocasionar como consecuencia del desarrollo de su actividad específica. De ahí el término “comprensiva”, en cuanto abarca todos los aspectos de esa actividad.

Los daños amparados son muy diversos. Puede ser desde una caída o resbalones por escaleras, lesionados por prácticas deportivas o en los pasillos de nuestro local. También intoxicaciones por consumir en un bar, comedor o buffet de nuestro local pueden estar contemplados en un adicional.

No son considerados terceros:

-El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

-Personas en relación de dependencia laboral con el asegurado. (ya que están amparadas por otro seguro específico).

La recomendación es siempre ponerse en contacto con su productor asesor de seguros para evaluar los riesgos y diseñar una póliza a su medida. En manos de un productor contratar una póliza de Responsabilidad civil en locales en General Roca puede ser más sencillo.

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