La agravación del riesgo puede llegar a ser un motivo de rechazo de siniestro por lo que nos parece sumamente importante conocer a qué se refiere esto.
La agravación del riesgo siempre es posterior al inicio del contrato, es el paso de un minus a un plus, un desequilibrio en lo que se contrató, dando paso a un riesgo distinto y mayor.
Puede ser a causa del asegurado (pasar un auto de uso particular a remise), o ajeno a su voluntad, (lindero construido peligroso), genera la obligación de denunciarlo.
A diferencia de la Reticencia provoca la posibilidad de rescindir por parte del asegurador y no la nulidad, por lo cual se tiende a la vivencia del contrato, aunque reajustado.
En el caso de los seguros de vida, no es genérica sino específica, y debe constar que casos se consideran agravaciones (cambio de domicilio a una zona con mayor peligrosidad de enfermedades)
Es obvio, ya que la vida se trata de un riesgo agravado día a día por el paso del tiempo.
El seguro, es una ayuda mutua, entre numerosas unidades económicas que deben estar sometidas a riesgos similares.
De ahí, que a tal riesgo tal aporte, debiendo de no mantenerse, efectuar el aviso al asegurador.
Un productor de seguro es el nexo entre asegurado y compañía, por lo que manteniendo una comunicación fluida se puede hacer aviso a tiempo de estas agravaciones y evitar problemas a futuro. Para comunicarte con nosotros podes acceder a este link.
EJEMPLO
Un caso de agravación del riesgo muy común es poner un equipo de gas en el vehículo y no declararlo en el seguro.