La agravación del riesgo puede llegar a ser un motivo de rechazo de siniestro por lo que nos parece sumamente importante conocer a qué se refiere esto.

La agravación del riesgo siempre es posterior al inicio del contrato, es el paso de un minus a un plus, un desequilibrio en lo que se contrató, dando paso a un riesgo distinto y mayor.

Puede ser a causa del asegurado (pasar un auto de uso particular a remise), o ajeno a su voluntad, (lindero construido peligroso), genera la obligación de denunciarlo.

A diferencia de la Reticencia provoca la posibilidad de rescindir por parte del asegurador y no la nulidad, por lo cual se tiende a la vivencia del contrato, aunque reajustado.

En el caso de los seguros de vida, no es genérica sino específica, y debe constar que casos se consideran agravaciones (cambio de domicilio a una zona con mayor peligrosidad de enfermedades)

Es obvio, ya que la vida se trata de un riesgo agravado día a día por el paso del tiempo.

El seguro, es una ayuda mutua, entre numerosas unidades económicas que deben estar sometidas a riesgos similares.

De ahí, que a tal riesgo tal aporte, debiendo de no mantenerse, efectuar el aviso al asegurador.

Un productor de seguro es el nexo entre asegurado y compañía, por lo que manteniendo una comunicación fluida se puede hacer aviso a tiempo de estas agravaciones y evitar problemas a futuro. Para comunicarte con nosotros podes acceder a este link.

EJEMPLO

Un caso de agravación del riesgo muy común es poner un equipo de gas en el vehículo y no declararlo en el seguro.

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