Se puede definir el pago por clausulas de subrogación a la transmisión al tercero que paga de todos los derechos y acciones del acreedor originario. Implica el ejercicio del recupero de un crédito y es comúnmente utilizado por los aseguradores. La acción la realizan frente al tercero generador del daño, con el mismo derecho que el asegurado habría podido tener en primer lugar.

Por ejemplo si nos sustraen nuestro vehículo en una playa de estacionamiento de supermercado, mientras compramos, la correspondiente indemnización nos la abonará nuestra aseguradora, ya que tenemos una cobertura específica sobre el rodado.

A posteriori, la Compañía y en función, en este caso, de la responsabilidad del establecimiento, buscará recuperar la suma abonada.

A esa sustitución de acreedor se la denomina subrogación, transfiriéndose este derecho, en el caso del seguro, hasta el monto indemnizado y de manera automática.

El propósito de esta Institución reconoce algunos aspectos fundamentales:

Con el recupero el asegurador podrá asistir a sus balances contables, contribuyendo a la reducción de la siniestralidad y el costo gestión del ramo, y permitiendo también que el premio que abonen los asegurados no se incremente. De ahí la importancia del tema, y las dificultades que se generan en cada uno de los sujetos del proceso.

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